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lunes, 3 de noviembre de 2008
jueves, 30 de octubre de 2008
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martes, 28 de octubre de 2008
Estatutos (Sociedad Parraguesa)
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
PREÁMBULO.- En el año 1978, se crea la Entidad SOCIEDAD LA PARRAGUESA DE CAZA , como Agrupación Deportiva inscrita en el Registro de Deportes del Principado de Asturias, con el número 67.
Con fecha 27 de Mayo de 1999, y como consecuencia de las modificaciones legales de dicho registro que la afecta, esta Entidad tiene que adaptarse a la Ley General de Asociaciones, para seguir conservando su personalidad Jurídica y es por lo que se aprueba la presente modificación de los Estatutos de la Sociedad La Parraguesa de Caza, adaptándolos en lo oportuno a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.-
Artículo 1º.- LA SOCIEDAD “ LA PARRAGUESA DE CAZA”, es una Asociación sin animo de lucro, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La asociación tiene como fin fundamental: La conservación, control y mantenimiento de las poblaciones de las distintas especies faunísticas, realizando para ello las labores de vigilancia, practica de la caza, estudios, estadísticas, censos, repoblaciones controladas, recuperación de especies, realizadas directamente por la Asociación o mediante acuerdos con las distintas Administraciones Públicas, etc.
Artículo 3º.- El domicilio social radicará en: la Villa de Arriondas, plaza Venancio Pando, nº 1. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Artículo 4º.- La Asociación desarrollará las actividades en el Principado de Asturias, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior, si así se acordara. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO II
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Articulo 5º.- La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre cinco y ocho vocales.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de intereses en los resultados económicos de la Entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 6º.- Son Órganos de representación y Gobierno la Asamblea General y el Presidente. Existirán, asimismo, los siguientes órganos complementarios:
a) Junta Directiva.
b) Comisión Electoral.
c) Secretario.
Artículo7º.- La Junta Directiva será el Órgano competente para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometidos a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Artículo 8º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán cada cuatro años aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente por y entre los miembros de la Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, igual y secreto entre los asociados.
Artículo 9º.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 12º.- Facultades de la Junta Directiva:
Es facultad de la Junta Directiva, como órgano de dirección y administración de la Sociedad, la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto de gastos e ingresos y estado de cuentas del año anterior, crear comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias, nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, proponer las normas para el desarrollo de la actividad, dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica de la Asociación, así como, de forma exclusiva, la selección y contratación del personal, ya fuere laboral o de otra índole; su dirección y control y demás cuestiones emanadas de la Legislación laboral y cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Articulo 13º.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en el caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de las actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Serán requisitos para ser elegido Presidente:
· Ser Español o de un país miembro de la Unión Europea.
· Mayor de edad
· Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
· Tener la antigüedad de un año como socio de la Asociación en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 14º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15º.- El Secretario de la Asociación lo será también de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16º.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos y actividades sociales, asi como de recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además por el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes.
De la responsabilidad de Directiva y Socios
Artículo 17.- 1. Los socios de la Asociación serán responsables ante terceros por acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en que participen , siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso, dos directivos de la Asociación responderán ante los socios, la Asociación o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18º.- La Asamblea General es el órgano de Gobiernos y representación de la Asociación. Estará integrada por todos los socios
Artículo 19 º.- Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar, el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito el quince por ciento de los asociados.
Artículo 20º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media después de la señalada para la primera.
Artículo 21º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados que concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría de dos terceras partes de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para
a) Disolver la Asociación
b) Modificación de los estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes
d) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación
e) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
Artículo 22º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
a) Nombramiento del Presidente y Juta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos de la Asociación y del Régimen Interior si los hubiere.
c) Disolución de la Asociación.
d) Ratificación en la Expulsión de socios
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 24º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la Admisión temporal de nuevos socios, cuando por falta de espacio o capacidad así lo aconsejen.
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
Los menores de edad además necesitan el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad para ingresar en la asociación.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Los socios se clasificarán:
a) Socios de Honor
b) Socios temporales
c) Socios de número
d) Socio Joven
Artículo 25º.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
Artículo 26º.- Los socios temporales, serán aquellas personas que se han admitidos por un tiempo limitado o participen ocasionalmente y de manera puntual y esporádica en las actividades de la Asociación, de la forma que la Junta Directiva acuerde oportuna.
Serán socios de Número aquellos que abonen la cuota de inscripción establecida en cada momento y cumplan puntualmente con las obligaciones que la pertenencia a la Asociación implica.
Socio Joven: Los menores de 25 años, que tendrán igual derecho al disfrute de las actividades de la Asociación, mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General y pasarán a ser socios de número, al cumplir los 25 años.
Artículo 27º.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejan de satisfacer Dos cuotas anuales, siempre y cuando no justifiquen motivo de su mora, a satisfacción de la Junta Directiva.
c) Por expulsión, previa incoación y finalización del expediente disciplinario
Artículo 28º.- Los miembros de la Asociación gozan de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Asociación
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para que el socio de la Asociación pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el libro de socios de la misma, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.
e) Poseer un ejemplar de estos estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación creada como distintivo de sus socios.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados. Sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 29.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos, Régimen Interior de la Asociación
b) y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
d) Asistir a las Asambleas y de más actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
Artículo 30- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Artículo 31.- Los miembros de la Asociación podrán recibir sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido el expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 31.- Las elecciones a Presidente y Junta Directiva se realizarán cada cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 32.- Para se elector se requiere tener 16 años cumplidos y mayoría de edad para ser elegible, siendo preceptivo en ambos casos una antigüedad ininterrumpida de seis meses como socios.
Artículo 33.- La Convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se nombrará a la Comisión Electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo e electores. Ningún candidato a Junta Directiva podrá formar parte de la Junta Electoral.
Artículo 34.- Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, que limitará sus funciones exclusivamente al gobierno provisional de la Asociación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y al despacho de sus asuntos de trámite, hasta que se elija al nuevo Presidente y Junta Directiva.
Artículo 35.- La Comisión Electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta su finalización, tendrá tres miembros y será Presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los miembros. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de la Asociación.
Artículo 36.- Son funciones propias de la Comisión Electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas.
b) Resolver las impugnaciones que en su caso se presente, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las que pudieran originarse durante la votación.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. Sus decisiones tendrán carácter de ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado.
d) Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Comisión Electora, dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de tres días siguientes al de la presentación de la impugnación.
Artículo 37.- Las mesas electorales se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.
Si hubiera una sola mesa electoral, ésta la compondrá la Comisión Electoral. Si existiera más de una mesa electoral, cada una de estará integrada:
a) Por los representante de la Asamblea General de la Asociación, designados por sorteo. Será Presidente de la mesa electoral el de más antigüedad como socio y secretario el de menor antigüedad. En caso de coincidencia se resolverá la Presidencia al de mayor edad y la de Secretaría al de menor edad.
b) Un representante de cada una de las candidaturas.
c) Estará asistida por un empleado de la Asociación si lo hubiere.
Artículo 38.- Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso hubieran presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales.
Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho a voto en último lugar.
Articulo 39.- Serán funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que estos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.
b) Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan. El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.
Articulo 40.- Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a proclamar la candidatura elegida. Si se produjera empate se realizarán sucesivas votaciones con los mismos requisitos señalados anteriormente.
Artículo 41.-Toda candidatura deberá expresar el nombre y apellidos, D.N.I. y nº de Socio de cada uno de los componentes.
Artículo 42.- En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos, no se procederá a la votación, sino que la Junta Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá a su proclamación.
Artículo 43.- En el caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones y se convocarán nueves elecciones en un plazo máximo de tres meses. En el supuesto caso de tres convocatorias seguidas y si no se presentará ninguna o las presentadas no reuniese los requisitos, procederá a la disolución de la Asociación.
Artículo 44.- Se admitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se utilizarán un sobre y una papeleta que facilitará la Comisión Electoral; éstos serán introducidos en otro sobre junto a una fotocopia del D.N.I. y del recibo correspondiente al último ejercicio y enviado a la Comisión Electoral. Serán válidos aquellos que tengan entrada por cualquier medio establecido antes del cierre de la misma.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 45 .- Los recursos económicos previstos par el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Con periodicidad anual, la Asociación deberá elaborar un presupuesto que conténgala previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.
Artículo 46.- El patrimonio fundacional de la asociación se fija en 18.030,36 €
Artículo 47.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 48.- La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, todo asociado tiene derecho a ver el estado de cuentas en cada momento y anualmente se les podrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
CAPITULO VII
REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 49.- La Asociación llevará los siguientes libros:
a) Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones de sus órganos. Las mismas estarán suscritas por el Presidente y el Secretario.
b) Libro de contabilidad en el que figurará el asentamiento de las facturas de los gastos e ingresos.
c) Libro de Registro de Miembros, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja D.N.I., y domicilio.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 50.- La Asociación se disolverá:
- Por sentencia Judicial firme.
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios.
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo del patrimonio y los fondos que existan y, una vez satisfechas las deuda, el remanente, si lo hubiere, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatuto, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Decreto de Asociación y normas complementarias.
D. JOSE MANUEL RANCAÑO FLOREZ, Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han sido modificados, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de veinte de Marzo de dos mil cuatro.
En Arriondas a 22 de Marzo de 2004
Vº. Bº.
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
PREÁMBULO.- En el año 1978, se crea la Entidad SOCIEDAD LA PARRAGUESA DE CAZA , como Agrupación Deportiva inscrita en el Registro de Deportes del Principado de Asturias, con el número 67.
Con fecha 27 de Mayo de 1999, y como consecuencia de las modificaciones legales de dicho registro que la afecta, esta Entidad tiene que adaptarse a la Ley General de Asociaciones, para seguir conservando su personalidad Jurídica y es por lo que se aprueba la presente modificación de los Estatutos de la Sociedad La Parraguesa de Caza, adaptándolos en lo oportuno a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.-
Artículo 1º.- LA SOCIEDAD “ LA PARRAGUESA DE CAZA”, es una Asociación sin animo de lucro, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La asociación tiene como fin fundamental: La conservación, control y mantenimiento de las poblaciones de las distintas especies faunísticas, realizando para ello las labores de vigilancia, practica de la caza, estudios, estadísticas, censos, repoblaciones controladas, recuperación de especies, realizadas directamente por la Asociación o mediante acuerdos con las distintas Administraciones Públicas, etc.
Artículo 3º.- El domicilio social radicará en: la Villa de Arriondas, plaza Venancio Pando, nº 1. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Artículo 4º.- La Asociación desarrollará las actividades en el Principado de Asturias, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior, si así se acordara. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO II
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Articulo 5º.- La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre cinco y ocho vocales.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de intereses en los resultados económicos de la Entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 6º.- Son Órganos de representación y Gobierno la Asamblea General y el Presidente. Existirán, asimismo, los siguientes órganos complementarios:
a) Junta Directiva.
b) Comisión Electoral.
c) Secretario.
Artículo7º.- La Junta Directiva será el Órgano competente para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometidos a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Artículo 8º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán cada cuatro años aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente por y entre los miembros de la Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, igual y secreto entre los asociados.
Artículo 9º.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 12º.- Facultades de la Junta Directiva:
Es facultad de la Junta Directiva, como órgano de dirección y administración de la Sociedad, la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto de gastos e ingresos y estado de cuentas del año anterior, crear comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias, nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, proponer las normas para el desarrollo de la actividad, dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica de la Asociación, así como, de forma exclusiva, la selección y contratación del personal, ya fuere laboral o de otra índole; su dirección y control y demás cuestiones emanadas de la Legislación laboral y cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Articulo 13º.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en el caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de las actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Serán requisitos para ser elegido Presidente:
· Ser Español o de un país miembro de la Unión Europea.
· Mayor de edad
· Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
· Tener la antigüedad de un año como socio de la Asociación en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 14º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15º.- El Secretario de la Asociación lo será también de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16º.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos y actividades sociales, asi como de recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además por el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes.
De la responsabilidad de Directiva y Socios
Artículo 17.- 1. Los socios de la Asociación serán responsables ante terceros por acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en que participen , siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso, dos directivos de la Asociación responderán ante los socios, la Asociación o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18º.- La Asamblea General es el órgano de Gobiernos y representación de la Asociación. Estará integrada por todos los socios
Artículo 19 º.- Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar, el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito el quince por ciento de los asociados.
Artículo 20º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media después de la señalada para la primera.
Artículo 21º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados que concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría de dos terceras partes de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para
a) Disolver la Asociación
b) Modificación de los estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes
d) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación
e) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
Artículo 22º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
a) Nombramiento del Presidente y Juta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos de la Asociación y del Régimen Interior si los hubiere.
c) Disolución de la Asociación.
d) Ratificación en la Expulsión de socios
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 24º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la Admisión temporal de nuevos socios, cuando por falta de espacio o capacidad así lo aconsejen.
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
Los menores de edad además necesitan el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad para ingresar en la asociación.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Los socios se clasificarán:
a) Socios de Honor
b) Socios temporales
c) Socios de número
d) Socio Joven
Artículo 25º.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
Artículo 26º.- Los socios temporales, serán aquellas personas que se han admitidos por un tiempo limitado o participen ocasionalmente y de manera puntual y esporádica en las actividades de la Asociación, de la forma que la Junta Directiva acuerde oportuna.
Serán socios de Número aquellos que abonen la cuota de inscripción establecida en cada momento y cumplan puntualmente con las obligaciones que la pertenencia a la Asociación implica.
Socio Joven: Los menores de 25 años, que tendrán igual derecho al disfrute de las actividades de la Asociación, mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General y pasarán a ser socios de número, al cumplir los 25 años.
Artículo 27º.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejan de satisfacer Dos cuotas anuales, siempre y cuando no justifiquen motivo de su mora, a satisfacción de la Junta Directiva.
c) Por expulsión, previa incoación y finalización del expediente disciplinario
Artículo 28º.- Los miembros de la Asociación gozan de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Asociación
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para que el socio de la Asociación pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el libro de socios de la misma, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.
e) Poseer un ejemplar de estos estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación creada como distintivo de sus socios.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados. Sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 29.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos, Régimen Interior de la Asociación
b) y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
d) Asistir a las Asambleas y de más actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
Artículo 30- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Artículo 31.- Los miembros de la Asociación podrán recibir sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido el expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 31.- Las elecciones a Presidente y Junta Directiva se realizarán cada cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 32.- Para se elector se requiere tener 16 años cumplidos y mayoría de edad para ser elegible, siendo preceptivo en ambos casos una antigüedad ininterrumpida de seis meses como socios.
Artículo 33.- La Convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se nombrará a la Comisión Electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo e electores. Ningún candidato a Junta Directiva podrá formar parte de la Junta Electoral.
Artículo 34.- Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, que limitará sus funciones exclusivamente al gobierno provisional de la Asociación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y al despacho de sus asuntos de trámite, hasta que se elija al nuevo Presidente y Junta Directiva.
Artículo 35.- La Comisión Electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta su finalización, tendrá tres miembros y será Presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los miembros. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de la Asociación.
Artículo 36.- Son funciones propias de la Comisión Electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas.
b) Resolver las impugnaciones que en su caso se presente, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las que pudieran originarse durante la votación.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. Sus decisiones tendrán carácter de ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado.
d) Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Comisión Electora, dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de tres días siguientes al de la presentación de la impugnación.
Artículo 37.- Las mesas electorales se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.
Si hubiera una sola mesa electoral, ésta la compondrá la Comisión Electoral. Si existiera más de una mesa electoral, cada una de estará integrada:
a) Por los representante de la Asamblea General de la Asociación, designados por sorteo. Será Presidente de la mesa electoral el de más antigüedad como socio y secretario el de menor antigüedad. En caso de coincidencia se resolverá la Presidencia al de mayor edad y la de Secretaría al de menor edad.
b) Un representante de cada una de las candidaturas.
c) Estará asistida por un empleado de la Asociación si lo hubiere.
Artículo 38.- Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso hubieran presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales.
Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho a voto en último lugar.
Articulo 39.- Serán funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que estos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.
b) Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan. El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.
Articulo 40.- Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a proclamar la candidatura elegida. Si se produjera empate se realizarán sucesivas votaciones con los mismos requisitos señalados anteriormente.
Artículo 41.-Toda candidatura deberá expresar el nombre y apellidos, D.N.I. y nº de Socio de cada uno de los componentes.
Artículo 42.- En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos, no se procederá a la votación, sino que la Junta Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá a su proclamación.
Artículo 43.- En el caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones y se convocarán nueves elecciones en un plazo máximo de tres meses. En el supuesto caso de tres convocatorias seguidas y si no se presentará ninguna o las presentadas no reuniese los requisitos, procederá a la disolución de la Asociación.
Artículo 44.- Se admitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se utilizarán un sobre y una papeleta que facilitará la Comisión Electoral; éstos serán introducidos en otro sobre junto a una fotocopia del D.N.I. y del recibo correspondiente al último ejercicio y enviado a la Comisión Electoral. Serán válidos aquellos que tengan entrada por cualquier medio establecido antes del cierre de la misma.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 45 .- Los recursos económicos previstos par el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Con periodicidad anual, la Asociación deberá elaborar un presupuesto que conténgala previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.
Artículo 46.- El patrimonio fundacional de la asociación se fija en 18.030,36 €
Artículo 47.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 48.- La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, todo asociado tiene derecho a ver el estado de cuentas en cada momento y anualmente se les podrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
CAPITULO VII
REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 49.- La Asociación llevará los siguientes libros:
a) Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones de sus órganos. Las mismas estarán suscritas por el Presidente y el Secretario.
b) Libro de contabilidad en el que figurará el asentamiento de las facturas de los gastos e ingresos.
c) Libro de Registro de Miembros, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja D.N.I., y domicilio.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 50.- La Asociación se disolverá:
- Por sentencia Judicial firme.
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios.
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo del patrimonio y los fondos que existan y, una vez satisfechas las deuda, el remanente, si lo hubiere, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatuto, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Decreto de Asociación y normas complementarias.
D. JOSE MANUEL RANCAÑO FLOREZ, Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han sido modificados, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de veinte de Marzo de dos mil cuatro.
En Arriondas a 22 de Marzo de 2004
Vº. Bº.
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
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